Un alevín que no juega un minuto desde septiembre mientras el hijo del delegado es titular fijo; una jugadora cadete que oye que «no entra en los planes» sin que nadie le diga por qué. El favoritismo en el deporte es la decisión de favorecer a alguien por motivos ajenos a su rendimiento, y en las categorías de formación hace más daño que cualquier derrota. Aquí se explica cómo distinguirlo de una decisión técnica legítima, qué pasos dar cuando se sufre y qué protección ofrecen hoy la ley y las federaciones.
Se explica
El entrenador puede justificar con criterios deportivos a quién pone y por qué.
No se explica
Los criterios cambian según la persona y nadie los enuncia.
Delegado de protección
Desde 2021 las entidades deportivas con menores deben tener una figura a la que acudir.

Las formas que adopta
Todo el mundo tiene preferencias; lo que define el favoritismo es dejar que decidan cuando se tiene responsabilidad sobre un grupo. En el deporte aparece de varias maneras:
- Del entrenador: alineaciones y minutos que no se corresponden con el rendimiento ni con los criterios anunciados; convocatorias que dependen de la relación con la familia; apartar a jugadores «que no entran en los planes» sin explicación.
- Del club: dar la titularidad o la categoría superior a quien paga más, a hijos de directivos o a jugadores «con nombre».
- Arbitral: decisiones que benefician de forma sistemática a un equipo; es la forma más visible y la menos frecuente.
- Del entorno: presión del público o de los medios que condiciona a árbitros y entrenadores; el «favoritismo implícito» hacia el equipo con más seguidores.
No es favoritismo que un entrenador elija un once por criterios deportivos aunque no gusten, ni que reparta minutos de forma desigual en competición de rendimiento. Sí lo es cuando los criterios no se enuncian, cambian según el jugador o se aplican a unos y no a otros.

Cómo distinguir una decisión técnica de un trato de favor

Qué hacer si lo sufres (o tu hijo lo sufre)
Con un adolescente, lo que más protege es separar su valía de los minutos que le dan: en a mi hijo no lo pone el entrenador y en cómo motivar tras una derrota hay pautas para esa conversación.

Qué dicen la ley y las federaciones
- La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia obliga a las entidades deportivas que trabajan con menores a aplicar protocolos frente a cualquier forma de violencia, a contar con un delegado o delegada de protección y a que su personal tenga el certificado negativo de delitos sexuales. La exclusión sistemática, la humillación o el acoso en un equipo entran en lo que esos protocolos deben atender.
- La Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte recoge entre sus principios la igualdad, la no discriminación y la protección de los deportistas, y remite a las federaciones y a las comunidades autónomas el régimen disciplinario.
- Las federaciones tienen comités de competición y de ética a los que se puede acudir contra decisiones arbitrales o conductas de técnicos; muchas comunidades autónomas tienen además una oficina de atención al deportista.
- El trato desigual por sexo, origen, orientación o discapacidad no es solo favoritismo: es discriminación, prohibida por la legislación general y sancionable.

Dudas habituales
Pulsa cada pregunta para ver la respuesta.
Artículo desarrollado junto a cienzoo.com.
Artículo divulgativo basado en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, y en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte. No sustituye el asesoramiento jurídico ni los cauces de cada federación. Revisado en noviembre de 2026.


