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Protección derechos de autor en la era digital: tutorial

Microaprendizaje / Tiempo de lectura: 12 minutos

Protección Derechos de Autor

 

📖 Índice de contenidos del tutorial:

    1. El gran debate sobre los derechos fundamentales en Internet.

    2. Legislación sobre derechos de autor.

    3. Asociaciones y links sobre derechos de autor.

    4. Herramientas de autor y antiplagio.

    5. Lo que está por venir en la creación digital: Blockchain.

 

Presentación de la guía:

Bienvenid@s !!! Este tutorial ha sido desarrollado por un grupo de formadores freelance que hemos tratado de reflejar nuestra experiencia en creación de contenidos para la formación durante estos últimos años.

Dirigido a: Creadores de contenidos y todos los usuarios de Internet en general que buscan inspiración en las creaciones de otros para realizar las suyas propias de forma ética y legal.

 

En esta guía vamos a mostrar ¿Qué materiales protegen los derechos de autor?, ¿Cuánto tiempo? ¿Quién posee los derechos de autor? Y si eres autor cómo puedes proteger tus obras y qué excepciones vas ha encontrar …

 

Uno de los primeros conflictos de intereses de derechos de autor, surgió con el desarrollo de las tecnologías de Internet y la industria del software, del ocio y del entretenimiento. Existe debate permanente sobre los derechos individuales contra los derechos de autor (Usuarios vs Industria).

 

En esta guía haremos referencia a legislación vigente así como webs y recursos relacionados. Y observaremos como habrás intuido, que la ley siempre va por detrás de los avances tecnológicos.

 

Objetivos:

 

 

Metodología de estudio

Inicialmente se trata de una guía rápida o tutorial, pero está programado incluir autotests para evaluar el nivel de aprendizaje y ayudar a plantear temas de debate.

 

Índice de contenidos del primer módulo:

  1. El gran debate sobre los derechos fundamentales en Internet.
  2. Legislación sobre derechos de autor.
  3. Asociaciones y links.

 


1. El gran debate sobre los derechos fundamentales en Internet.

El gran debate sobre los derechos fundamentales en internet: Derechos de autor vs derechos individuales.

Sitio: Tutoriales para profesionales.
Curso: Seminario: Derechos de autor en la era digital.
Libro: El gran debate sobre los derechos fundamentales
Impreso por: Soporte Técnico
Fecha: martes, 10 de febrero de 2022, 23:22

 

 

Tabla de contenidos

Contexto:

  • Copyright y derechos.

Usuarios:

  • Punto de vista.
  • Asociaciones y webs.
  • Descargas ilegales.

Autores: Punto de vista.

Asociaciones y educación.

Descargas legales.

 

 

Contexto: usuarios vs industria

 

Primer Acto: «España a la cabeza de todos los países en piratería informática.» 🏴‍☠️

 

Aunque no es un problema exclusivo de nuestro país, desgraciadamente encabezamos los rankings de piratería según diversas agencias de los EE.UU., sólo nos adelantan Rusia y China.

 

Los actores principales para esta obra, son los consumidores de ocio y cultura (todos los ciudadanos) y los autores de obras (ciudadanos creadores).

 

Mientras parte de la industria (productoras) se queja del descenso en sus ventas (copias, alquiler, taquilla, etc.) y culpan a internet, a las redes P2P y al Top Manta. Las asociaciones de usuarios, la industria de telecomunicaciones, electrónica y distribuidores se quejan de un abuso por el canon digital.

 

 

Con un entorno digital pujante y unas leyes diferentes en cada país. Tenemos que hechos que resultan ilegales en EE.UU. no lo son en otras naciones o simplemente no existe legislación al respecto.

 

 


📄 Nota: Imagina en estados del tercer mundo como están las cosas al respecto. Por este motivo muchas webs ilegales alojan sus servidores en estos países.

 

 

Copyright y derechos de autor

 

Copyright y los derechos de autor son conceptos cercanos pero no idénticos. Instamos a que consultes su definición en el glosario.

 

Los derechos de autor no son una traba al desarrollo sino uno de los pilares culturales de una nación. Para su uso existen modalidades de uso que dan permiso para su utilización de manera justa. Estos derechos nacen con la misma creación de la obra nueva, se registre o no.

«Contra la piratería protege tu cultura»

 

Por eso, cuando utilicemos obras de otros creadores deberemos tener su consentimiento con la excepción de las citas, que son pequeños párrafos copiados literalmente, entrecomillados y con la referencia al autor.

 

Además, solo se permiten cuando estamos elaborando un estudio o realizamos materiales educativos. Por ejemplo, el copyright expone que los materiales protegidos en esta modalidad no son gratuitos a la hora de copiar o intercambiar con otras personas.

 

La propiedad intelectual está protegida gracias a los derechos de:

  1. Protección de datos y privacidad.

  2. Libertad de expresión e información.

  3. Propiedad intelectual.

 

Usuarios y autores:

Somos todos los ciudadanos del mundo consumidores de ocio y cultura. Consumidores de productos como CDs, DVD, ADSL, TV, Cine, Libros, Fotografías, Mapas, etc. y cualquier soporte que contenga la obra de un creador de una obra original: LIBROS / DVD / P2P.

 

Punto de vista de los usuarios y sus asociaciones:

 

 

📄 Notas: Hemos marcado en rojo los puntos conflictivos entre usuarios y autores.

 

Ejemplos de asociaciones y webs:

 

Descargas ilegales:

La producidas a través de software P2P sin autorización del autor. Cuando se suben y se comparten con el público. La tecnología P2P pone en contacto a dos ordenadores directamente, esto no quiere decir que sea para hacer nada ilegal.

 

Su uso es lícito, siempre y cuando se respeten los derechos de los demás. Por tanto compartir archivos sin copyright o propios no sería ilegal.

 

El software pionero de intercambio Napster cesó su actividad de intercambio libre por descargas de pago, porque albergaba los ficheros de intercambio de los usuarios.

 

Sin embargo, programas como eMule o Torrent al no almacenar los ficheros intercambiados siguieron en funcionamiento. Webs de descarga de ficheros protegidos por derechos de autor. Películas, música, software, etc.

 

Punto de vista de los autores de obras originales.

Los creadores y sus asociaciones, creen que la bajada en sus ventas (libros, música, películas, software, etc.) se debe a la piratería.

 

Esto merma a la creatividad, a la innovación y a la cultura del país. Además se pierden puestos de trabajo en la industria que es la única capaz de mantener las costosas producciones de cine gracias a sus inversiones en marketing.

 

Según sus estudios existe una gran demanda de sus productos, pero falta dureza en las sanciones y educación del ciudadano al respecto.

Por ejemplo, en países como Suecia, Francia y próximamente en Reino Unido se ha implantado un sistema de avisos, que consiste en enviar una primera carta de advertencia al internauta cuando se detecta que se ha descargado un fichero con copyright. Sí vuelve a incurrir en una segunda falta se le aplicarán sanciones económicas y si prosigue aún más severas.

Sus argumentos son:

 

 

Asociaciones y educación siereslegalereslegal.com.

 

 

Descargas legales. Algunos ejemplos:

 

Música

Libros

Cine

 

2. Legislación sobre derechos de autor

La legislación de derechos de autor en España se rige por la Ley de Propiedad Intelectual vigente desde 1996 y modificada en 2019, la cual otorga a los autores españoles ciertos derechos exclusivos de explotación de sus obras. Estos derechos se encuentran en el Derecho de Autor y Derechos Conexos, los cuales incluyen el derecho de autor, el derecho de sucesión, el derecho sobre los banco de datos y los derechos de los artistas intérpretes.

 

Las leyes protegen los derechos de los autores sobre sus obras durante su vida y hasta setenta años después de su muerte. Estos derechos incluyen el derecho moral, el derecho patrimonial y el derecho de reproducción de la obra.

 

El derecho moral protege al autor el derecho de explotar su obra, el derecho patrimonial protege al autor del beneficio de la explotación de su obra, mientras que el derecho de reproducción protege al autor un derecho exclusivo de producir copias autorizadas de la obra. Cualquier infracción a la Ley de Propiedad Intelectual es susceptible de enfrentar una demanda legal de parte del autor afectado.

 

3. Asociaciones y links de más recursos sobre derechos de autor.

A favor del canon digital:

Nacionales de autores e intérpretes:

  • fap.org.es Federación para la Protección de la Propiedad Intelectual, FAP.
  • aisge.es Artistas Intérpretes, Sociedad de Gestión.
  • Dama Derechos de autor de medios audiovisuales.
  • Egeda Entidad de gestión de derechos de autor.
  • Vegap
  • Aie Sociedad de Gestión de España. Defiende los derechos de artistas intérpretes o ejecutantes.
  • Cedro Centro Español de Derechos Reprográficos.
  • Sgae Sociedad General de Autores y Editores.
  • Asociación de Compositores y Autores de Música ACAM.

 

Internacionales:

  • mpaa.org Industria del cine, video y televisión de EE.UU.
  • wipo.int Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.

 

En contra del canon digital:

Usuarios:

 

Empresas del sector de las TICs:

 

 

Más recursos e información sobre derechos de autor:

 

Blogs con artículos que desarrollan el tema de los derechos de autor en Internet y rede sociales:

 

 

 

 

 

 

 

 

 


3. Títulos recomendados sobre derechos de autor

Plagio en el derecho de autor (Estudios y Comentarios de Legislación) de Ignacio Temiño Ceniceros.

«Trata con detalle el concepto legal de plagio, estudiando los elementos que integran la conducta plagiaria, y comentando los diversos métodos de análisis y comparación que se vienen utilizando en España y otros países a la hora de enjuiciar las disputas por plagio, tanto desde la perspectiva civil como penal.

 

También se examinan los límites del derecho de autor frente al fraude plagiario, y otras cuestiones más controvertidas como el plagio por transformación, el autoplagio, el consentimiento del autor plagiado, los elementos subjetivos del tipo (voluntad, conocimiento, etc.), el plagio de estilos artísticos, la falta de cita o plagio menor, y la legitimación activa y pasiva en el ejercicio de acciones.»

 

«se analiza la figura del plagio en relación con categorías de obras y géneros artísticos específicos. Los capítulos más importantes en este punto se dedican, entre otras, a la obra literaria y científica, a la obra musical en sus distintas manifestaciones y la obra audiovisual, incluyendo los formatos de televisión.»

 

 

Fotografía y derechos de autor (Propiedad Intelectual)por Editorial Reus S.A. Por María Serrano y otros autores …

 

«… en la primera parte de la obra se analiza la dualidad de regulaciones contenidas en la Ley de Propiedad Intelectual: obra fotográfica y mera fotografía, y las consecuencias jurídicas derivadas de esta distinción.

 

En segundo lugar, sucede que la normativa sobre propiedad intelectual confluye con la normativa laboral cuando estamos en presencia de autores asalariados.

 

En el estudio de dicha cuestión se abordan, por una parte, los requisitos exigidos para calificar con laboral la relación que pudiera existir entre un fotógrafo y una empresa periodística, y por otra, en qué medida dicha calificación afecta a la explotación de obra fotográfica.

 

Otra línea de investigación desarrollada en esta monografía ha sido el análisis de los límites que afectan a esta modalidad de creación intelectual cuando nos encontramos en presencia de fotografías de personas o de cosas, las cuales, a su vez, pueden encontrarse en una espacio privado o en la vía pública.

 

La última parte de esta obra se destina a exponer los problemas derivados del uso de las nuevas tecnologías en la obtención o difusión de las fotografías:

 

La generalización de la fotografía realizada en un entorno digital; la elaboración en intercambios de archivos fotográficos, etc.»

 

 

Pánicopyright. Fobia al Derecho de Autor de Manuel Aguilar.

«… aborda sin prejuicios las cuestiones que han abierto una brecha entre creadores y ciudadanía, como el Canon de Copia Privada, la Sgae y entidades homólogas, las licencias Creative Commons, los intereses de los lobbies de proveedores de Internet y de electrónica de consumo.

 

Todo ello debe ponerse en perspectiva y equilibrarse en una nueva etapa de armonía digital sin precedentes, para garantizar la supervivencia de los creadores profesionales, así como un alto nivel en la oferta de contenidos culturales que mantenga, consecuentemente, el interés del público y su intención de remunerar esa oferta. »

 

 

La propiedad intelectual en la era digital: Límites e infracciones a los derechos de autor en Internet por La Ley.

 

«Límites e infracciones que marcan la amplitud de capacidades otorgadas por el ordenamiento jurídico, combinando las legítimas expectativas del creador y el indudable interés general en el acceso a obras de cultura y conocimiento por los miembros de una sociedad.

 

Entre las infracciones a los derechos de autor que el legislador interpone para su defensa destacan las de carácter penal por sus consecuencias de todo tipo para el autor del hecho ilícito.»

 


4.- Herramientas para protegernos de plagios.

Estos son los servicios que utilizamos habitualmente a la hora de comprobar que nuestros contenidos no han sido utilizados sin autorización por otros o para verificar que los trabajos que encargamos no han sido copiados de otras fuentes …

 

 

 

 

 

 

Muy utilizados por escuelas y universidades para comprobar la autoría de los trabajos desarrollados por los alumnos y fomentar el pensamiento original.

 

 

 


5. La cadena de bloques y las obras originales

Sin duda, la web 3.0 trae consigo una tecnología de seguridad que va a permitir marcar obras digitales como originales. Y aunque se hagan copias de ellas, siempre habrá un sello del tiempo que marque de forma ineludible que fue el primero en crearse.

 

Un ejemplo de ello, son las obras digitales firmadas con NFC.

 

 

 


📄 Nota: La información ofrecida en el presente tutorial se ofrece tal cual sin ninguna garantía y con exención de responsabilidad.

 

 

Links donde ampliar información sobre derechos de autor:

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